lunes, 26 de enero de 2009

LOS ACCIDENTES DE TRANSITO


Los accidentes de tránsito ocurren en las vías públicas cuando una o más personas no atienden las reglas de circulación, no respetan las señales, conducen sin precaución, a muy alta velocidad o bajo el influjo de bebidas alcohólicas.
Existen muchas formas de sufrir un accidente de tránsito en la calle o en la carretera. Lo lamentable, es que después de ocurrido el hecho, resultan daños materiales en los vehículos, lesiones y en ocasiones, la muerte de las personas.
Se han hecho muchos estudios que tratan de encontrar las causas por las que ocurren los accidentes. De ellos se sabe que en un 90% de los casos, estos se deben a fallas del factor humano, es decir, a los errores que cometemos las personas. De ahí la importancia de aprender a utilizar correctamente las vías públicas y los vehículos.
Con el fin de tener muy presente que la precaución es la mejor herramienta para evitar accidentes, veremos ahora algunos ejemplos de ellos.
Los siguientes artículos del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, contemplan las disposicines legales en torno a un accidente de tránsito en estas vías:
Artículo 183.- Al conductor de cualquier vehículo implicado en un accidente con saldo de muertos, lesionados o daños materiales a los vehículos u otras propiedades, deben inmediatamente detenerlo en el lugar del accidente o tan cerca como sea posible y permanecer en dicho sitio, hasta que tome conocimiento de los hechos la autoridad competente. La detención deberá ser hecha sin crear un peligro mas para la circulación, procurando colocar la señal de protección. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el conductor de un vehículo solo cause daños a otros vehículos o propiedades no vigiladas, en cuyo caso deberá detenerse, localizar al conductor o propietario del vehículo o bienes dañados, para llegar a un arreglo sobre la reparación de los daños. Si no lo encuentra deberá fijar en lugar visible del vehículo o propiedad dañados, una nota en que conste su nombre y dirección y en su caso, los del propietario del vehículo que conduce. No regirá esta excepción si los daños son causados a bienes de la Nación o a vehículos de servicio público federal.
Artículo 184.- El conductor de un vehículo implicado en un accidente con saldo de lesionados debe proceder a prestar ayuda y si es posible, procurar, por los medios a su alcance o con su propio vehículo, el traslado de los lesionados al lugar más próximo en que puedan recibir asistencia médica.
En todo caso, el implicado en un accidente de tránsito que haya abandonado el sitio del siniestro en busca de auxilio para las víctimas, está obligado a regresar a dicho lugar, y ponerse a disposición de la autoridad que tome conocimiento del accidente.
Los conductores de los demás vehículos que pasen por el lugar del accidente, están obligados a detenerse a la indicación que se les haga y colaborar en el auxilio de los lesionados. La misma obligación se impone a toda persona que llegue al lugar del accidente, sea conductor, pasajero o peatón.
Artículo 185.- Si a consecuencia de un accidente no resultaren muertos, ni lesionados y solamente se causaren daños materiales, las partes pueden llegar a un entendimiento sobre la reparación de tales daños, sin estar obligadas a dar conocimiento del accidente a la autoridad de tránsito. El acuerdo se hará constar mediante notas que recíprocamente se intercambien los interesados, con sus nombres y domicilios, número de placas de circulación de los vehículos, fecha y lugar del accidente.
La disposición contenida en el párrafo anterior no regirá para los casos en que, como resultado del accidente, se afecten bienes de la Nación o vehículos destinados a un servicio público federal.
Artículo 186.- La autoridad de tránsito podrá solicitar al conductor o propietario de un vehículo que haya participado en un accidente de tránsito, que voluntariamente rinda un reporte de accidente.
Artículo 187.- Cualquier persona que al proporcionar a la autoridad de tránsito informes relativos a un accidente de tránsito, faltare a la verdad, estará sujeta a las sanciones previstas por la legislación penal.

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