Estos ocurren cuando un peatón camina sin precaución por la vía pública, y en un momento inesperado se atraviesa al paso de algún vehículo que circula generalmente a mucha velocidad, también sin precaución o con su conductor distraído.
El impacto que el vehículo le ocasiona al peatón generalmente lo hace volar por encima del cofre y muchas veces es tan fuerte, que el cuerpo es proyectado a varios metros por encima del vehículo.
Antes de intentar cruzar una calle debe observarse desde la banqueta la circulación hacia ambos lados, no importa que la ruta vaya en un solo sentido, pues alguien puede circular en contra. No se efectúa el cruce hasta que se esté seguro de que no hay peligro y se puede hacer con toda seguridad.
Recuerda poner especial atención en el resto de los vehículos cuando desciendas de un autobús, pues si cruzas sin precaución por la parte de atrás o de adelante, los conductores no te verán y no podrán frenar para evitar atropellarte, al tratar de esquivarlo cuando está detenido bajando o subiendo pasajeros. Se debes esperar a que el autobús se retire y la calle o carretera quede completamente libre.
Los siguientes articulos del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales disponen obligaciones al respecto:
Artículo 159.- Los peatones están obligados a obedecer las indicaciones de la policía y de los dispositivos para el control del tránsito y gozarán de las preferencias que les concede el presente reglamento.
Artículo 160.- Queda prohibido jugar en las vías públicas, ya sea en la superficie de rodamiento o en las aceras, así como transitar por éstas en patines, triciclos u otros vehículos similares.
Artículo 161.- Cuando existan aceras, estará prohibido a los peatones caminar por las superficies de rodamiento. Cuando no las haya, deberán circular por el acotamiento; a falta de este, por la orilla de la vía; pero en ambos casos dando el frente al tránsito en las zonas rurales.
Artículo 162.- Los peatones deberán tomar todas las precauciones al cruzar una vía y no irrumpirán intempestivamente sobre la superficie de rodamiento.
Artículo 163.- Iniciado el cruce de una vía los peatones no deberán demorarse sin necesidad. Artículo 164.- Los peatones deberán transitar por la mitad derecha de las zonas de paso.
Artículo 165.- Todo peatón que pretenda cruza una vía por un lugar que no sea la zona de paso marcada o por una intersección no marcada, deberá ceder el paso a todos los vehículos que, por su cercanía o velocidad, constituyan un peligro.
Suscribete a mi blog por Email...es gratis!
El impacto que el vehículo le ocasiona al peatón generalmente lo hace volar por encima del cofre y muchas veces es tan fuerte, que el cuerpo es proyectado a varios metros por encima del vehículo.
Antes de intentar cruzar una calle debe observarse desde la banqueta la circulación hacia ambos lados, no importa que la ruta vaya en un solo sentido, pues alguien puede circular en contra. No se efectúa el cruce hasta que se esté seguro de que no hay peligro y se puede hacer con toda seguridad.
Recuerda poner especial atención en el resto de los vehículos cuando desciendas de un autobús, pues si cruzas sin precaución por la parte de atrás o de adelante, los conductores no te verán y no podrán frenar para evitar atropellarte, al tratar de esquivarlo cuando está detenido bajando o subiendo pasajeros. Se debes esperar a que el autobús se retire y la calle o carretera quede completamente libre.
Los siguientes articulos del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales disponen obligaciones al respecto:
Artículo 159.- Los peatones están obligados a obedecer las indicaciones de la policía y de los dispositivos para el control del tránsito y gozarán de las preferencias que les concede el presente reglamento.
Artículo 160.- Queda prohibido jugar en las vías públicas, ya sea en la superficie de rodamiento o en las aceras, así como transitar por éstas en patines, triciclos u otros vehículos similares.
Artículo 161.- Cuando existan aceras, estará prohibido a los peatones caminar por las superficies de rodamiento. Cuando no las haya, deberán circular por el acotamiento; a falta de este, por la orilla de la vía; pero en ambos casos dando el frente al tránsito en las zonas rurales.
Artículo 162.- Los peatones deberán tomar todas las precauciones al cruzar una vía y no irrumpirán intempestivamente sobre la superficie de rodamiento.
Artículo 163.- Iniciado el cruce de una vía los peatones no deberán demorarse sin necesidad. Artículo 164.- Los peatones deberán transitar por la mitad derecha de las zonas de paso.
Artículo 165.- Todo peatón que pretenda cruza una vía por un lugar que no sea la zona de paso marcada o por una intersección no marcada, deberá ceder el paso a todos los vehículos que, por su cercanía o velocidad, constituyan un peligro.
Suscribete a mi blog por Email...es gratis!
No hay comentarios:
Publicar un comentario